Se consumo el hecho. Tras una sentencia en la que el Tribunal Supremo condenaba a la banca a sufragar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados hoy, día 6 de noviembre, pasará a la historia negra de esta país.
Y lo hará por una sentencia inaudita en la jurisprudencia ya que el mismo tribunal se ha desdicho y, tras una votación ajustada, ha decidido recular y mantener como sujeto pasivo del impuesto al prestatario; es decir, a los hipotecados, a la gente.
Cabe añadir que; de entre los tres escenarios que había: que pagase la banca todo, que la banca pagase pero sin retroactividad y que pagasen los clientes; se ha escogido el más favorable hacia las entidades financieras.
De momento no ha trascendido la argumentación para tan insólita decisión. Resulta insólita porque en su día la afirmación que justificaba el estudio de su aplicación se basaba según el presidente de la sala Luis María Díez-Picazo en la "enorme repercusión económica y social" que supondría su aplicación.
Lo grave de todo esto es que no hay un argumento jurídico, sino una apreciación personal del presidente y los jueces deben estar para aplicar las leyes que marca el poder legislativo.
Y es especialmente grave porque esta doctrina nunca se había aplicado. El Supremo no estimo repercusiones económicas y sociales ante los desahucios que provocan suicidios, ni ante los cortes de luz y agua a personas que no pueden pagarlos, ni ante el rescate a la banca de más de 60.000 millones de euros, ni ante los rescates a las autopistas o a empresas de Florentino Pérez. No, en estos casos no había repercusiones sociales, pero sí cuando la banca pierde una sentencia.
La decisión de hoy atenta contra la división de poderes, contra la independencia judicial y, por extensión contra nuestra Constitución y nuestra democracia. Es una decisión (presuntamente) tomada en arreglo a presiones externas y que demuestra el enorme poder que tienen en nuestro país algunas personas a las que jamás votaremos ni se presentan a las elecciones.
Es un golpe de estado porque pone en jaque a todo el sistema judicial, doblegado ante presiones externas.
Seguro que muchos de los que se echaban las manos a la cabeza por una declaración de independencia de pantomima no dirán nada acerca del daño que se le ha hecho hoy a la justicia. Generaciones futuras deberán estudiarlo en sus libros de historia por las implicaciones que puede conllevar. Definitivamente, la separación de poderes (muy en entredicho hasta el día de hoy) ha podido recibir la puntilla porque este fallo supone una prueba material para todas aquellas personas que nunca creyeron en dicha idea que hoy parece más utópica que nunca.
martes, 6 de noviembre de 2018
lunes, 20 de agosto de 2018
LORCA EN NUESTRO CORAZÓN
El pasado sábado se cumplieron 82 años del asesinato por los fascistas de Federico García Lorca, el mayor poeta del siglo XX en España y de la Generación del 27.
Todavía no se conoce el paradero de sus restos pero sus asesinos siguen disfrutando de mausoleos que pagamos u honores entre todos en una democracia que todavía no se puede mirar al espejo por las mañanas.
Soneto de la guirnalda de rosas
¡Esa guirnalda! ¡pronto! ¡que me muero!
¡Teje deprisa! ¡canta! ¡gime! ¡canta!
que la sombra me enturbia la garganta
y otra vez viene y mil la luz de enero.
¡Teje deprisa! ¡canta! ¡gime! ¡canta!
que la sombra me enturbia la garganta
y otra vez viene y mil la luz de enero.
Entre lo que me quieres y te quiero,
aire de estrellas y temblor de planta,
espesura de anémonas levanta
con oscuro gemir un año entero.
aire de estrellas y temblor de planta,
espesura de anémonas levanta
con oscuro gemir un año entero.
Goza el fresco paisaje de mi herida,
quiebra juncos y arroyos delicados.
Bebe en muslo de miel sangre vertida.
quiebra juncos y arroyos delicados.
Bebe en muslo de miel sangre vertida.
Pero ¡pronto! Que unidos, enlazados,
boca rota de amor y alma mordida,
el tiempo nos encuentre destrozados.
boca rota de amor y alma mordida,
el tiempo nos encuentre destrozados.
viernes, 20 de abril de 2018
ETA SE DISUELVE Y PIDE PERDÓN
Sin duda, una buena noticia que esta página negra se cierre.
Seguro que para la mayoría de las víctimas esto no es suficiente ni van a volver sus familiares porque les pidan perdón pero sin duda es un paso importante para la reconciliación.
Desde los poderes públicos siempre hay que estar del lado de las víctimas y debe rendirles su justo homenaje. No voy a hacer símiles con otro tipo de víctimas porque, sinceramente, creo que hoy no toca; simplemente diré que mi deseo es que siempre estemos del lado de las víctimas.
El terrorismo en España pertenece al pasado por mucho que desde ciertos intereses ahora se pretenda denominar terrorismo a todo. Hoy, sabiendo los más de 800 muertos que causó ETA debemos entender un insulto a las víctimas denominar como terrorismo a la gente que corta carreteras.
La buena noticia es que se deja atrás más de cuarenta años de violencia sin sentido y que solo ha servido para provocar el sufrimiento de muchas familias. Terrorismo que engendró terrorismo en la peor reacción del Estad en forma de los GAL.
Por lo tanto, debemos de tener todo esto en la memoria y avanzar como sociedad recordando siempre el pasado en este y en todos los casos.
fuente de la foto: https://www.eldiario.es/norte/euskadi/ETA-reconoce-causado-afirma-victimas_0_762923760.html
Más información:
ETA: pasado, presente y ¿futuro? (1ªparte)
ETA: pasado, presente y ¿futuro? (2ªparte)
ETA: pasado, presente y ¿futuro? (3ªparte)
sábado, 10 de febrero de 2018
ARGUMENTOS CONTRA LA PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE (artículo extraído)
En los últimos años se ha abierto en nuestro país el debate acerca de la prisión permanente revisable. Esto se ha producido a raíz de la inserción de esta figura jurídica en la jurisprudencia española desde 2015. Ahora nos encontramos con la posibilidad de su derogación ya que, cuando se introdujo, el PP contaba con un rodillo parlamentario del que hoy no dispone.
Violeta Assiego escribe en eldiario.es el siguiente artículo donde enumera un conjunto de razones para oponerse a esta pena que, entre otras normas, puede vulnerar el artículo 25.2 de la Constitución que los mismos legisladores tanto dicen defender.
A continuación podéis leer el artículo que se encuentra alojado en este enlace.
Llamarlo ‘populismo punitivo’ también es un eufemismo. La ‘prisión permanente revisable’ es una violación de los derechos humanos que atenta contra la dignidad de los seres humanos e infringe un trato cruel, inhumano y degradante a un sujeto al que se le niega el derecho a la esperanza que recoge el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Afirmar esto, que la prisión permanente revisable (tal y como está recogida en nuestro Código Penal) representa una violación de derechos humanos, no es algo nuevo. Desde que en el año 2015 se aprobó, las principales organizaciones defensoras de derechos humanos, asociaciones de jueces, de fiscales y de abogados, así como expertos en materia penal han reiterado cuáles son los argumentos jurídicos que deslegitiman una medida así en un sistema penal que busca y persigue la reinserción y la reeducación. Entre estos argumentos quizá resulte útil destacar de forma muy somera algunos de ellos:
- Negar la posibilidad de que una persona interna en una prisión pueda reinsertarse en la sociedad implica la violación del artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Garantizar la rehabilitación y reinserción de la personas condenadas es algo que no solo recomienda el Tribunal Europeo de Derechos Humanos sino que recoge de forma explícita el artículo 25.2 de nuestra Constitución. La actual redacción de la prisión permanente revisable no garantiza esa alternativa de reinserción.
- La ampliación de supuestos que ahora propone el gobierno de Mariano Rajoy extiende el espectro de posibles delitos y no espera a que se resuelva el recurso de inconstitucionalidad que, la oposición en bloque, presentó ante el Tribunal Constitucional. El fundamento de este recurso fue (y es) que la prisión permanente revisable, además del artículo 25.2, vulnera otros tres artículos de la Constitución: la prohibición de penas inhumanas y degradantes (art.15), los principios de culpabilidad y proporcionalidad, el derecho a la libertad (art.17) y el mandato de determinación de las penas (art. 25.1)
- El Tribunal Supremo, tal y como recuerda APDHA, ha hecho referencia en varias sentencias a la ilegalidad de las largas condenas y los Servicios de Orientación Jurídica Penitenciaria (SOAJP), dependientes de los colegios de abogados, muestran también su desacuerdo con la prisión permanente revisable al afirmar que ni nos protege más ni nos hace más libres.
- El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas también ha advertido que cualquier pena de reclusión efectiva superior a los 20 años puede llegar a ser considerada como trato inhumano, cruel o degradante y, por tanto, ser contraria al derecho internacional que ha suscrito España a través de distintos instrumentos.
- El Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes ha advertido en reiteradas ocasiones sobre cuáles son las consecuencias que los encarcelamientos de larga duración pueden generar en los reclusos. Estos se institucionalizan y pueden padecer una serie de problemas psicológicos que hacen que se desconecten cada vez más de la sociedad hacia la que la mayor parte de ellos se supone que volverán.
- Los temas que afectan directamente a los derechos humanos no se legislan ni porque lo digan las encuestas ni por votación popular. Estos asuntos son responsabilidad última de los Estados que deben garantizar, proteger y promover el respeto de los derechos humanos al margen de las corrientes de opinión pública. Estas, en todo caso, pueden servir para tomarle el pulso a la sociedad sobre el estado de determinadas cuestiones y, en consecuencia, poner en marcha las medidas y campañas necesarias para la sensibilización y respeto de los derechos de todas las personas, especialmente las que están bajo la guarda y custodia del Estado, tal y como sucede con las que se encuentran en prisión.
Tras estos argumentos, ¿qué nos queda? Precisamente ir a ‘educar’ a esa supuesta demanda social que sirve de argumento al ministro Catalá y que presuntamente apoya el anteproyecto de ley que el Consejo de Ministro acaba de aprobar. Tanto un informe de APDHA sobre ‘La sociedad española ante el sistema penal’ como algunos de los sondeos que se están haciendo públicos estos días en alguna cadena de TV, reflejan algo que el periodismo (comprometido) podría tratar de incluir en los debates y especiales que estos días se difundirán masivamente. La ciudadanía que vive en España tiene un gran desconocimiento sobre el funcionamiento del sistema penal, sobre la duración de las penas, el estilo de vida en prisión, el tiempo máximo que una persona puede permanecer en prisión y cómo es la reinserción de un preso en la sociedad. De hecho sus respuestas de apoyo a la prisión permanente revisable, cuando cuentan con esta información, se matiza y suaviza.
Quizá es un buen momento para ofrecer información objetiva a la ciudadanía. Por un lado, para hacer pedagogía sobre cómo este tipo de medidas que se toman desde la alarma social vulneran derechos clave que nos interesan garantizar como sociedad. Por otro, para que esos hervideros de opinión que son las tertulias y las encuestas integren un enfoque más amplío de esta cuestión y acerque a la ciudadanía a un sistema penitenciario con luces y sombras pero completamente ignorado y desconocido. Un lugar donde nadie quiere estar pero que, al igual que los argumentos jurídicos, habrá que conocer para opinar.
Fuente:
Extraído de eldiario.es: http://www.eldiario.es/zonacritica/Argumentos-prision-permanente-revisable_6_738486189.html
Fuente:
Extraído de eldiario.es: http://www.eldiario.es/zonacritica/Argumentos-prision-permanente-revisable_6_738486189.html
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